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  • Tabla de contenidos
  • Recuperar la vivienda por necesidad del propietario
  • Modelo orientativo de comunicación al inquilino
  • Recuperar la vivienda por incumplimientos legales
  • Desahucio por impago o finalización del contrato
  • Preguntas Frecuentes
  • ¿Puede el propietario recuperar la vivienda antes de que termine el contrato?
  • ¿Qué pasa si el inquilino no se va después de recibir la comunicación?
  • ¿Puede suspenderse un desahucio?
  • ¿Cómo recuperar una vivienda alquilada?: cosas a recordar

¿Cómo recuperar una vivienda alquilada?

¿Cómo recuperar una vivienda alquilada?

Recuperar una vivienda alquilada en España es posible, pero no puede hacerse de cualquier forma. El propietario debe respetar los plazos, las causas legales y el procedimiento previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, evitando actuaciones como cambiar la cerradura, cortar suministros o presionar al inquilino para que abandone la vivienda.

Hay varias razones que justifican la recuperación de una vivienda por parte de su propietario, siendo las más habituales: la necesidad del arrendador o de determinados familiares, la finalización legal del contrato, el impago de rentas u otros incumplimientos graves del arrendatario. Sin embargo, la recuperación de una vivienda por parte de su propietario puede ser una verdadera carrera de obstáculos. Por lo tanto, es esencial que el propietario cumpla con las regulaciones y fechas límite actuales para recuperar su propiedad legalmente.

Recuperar la vivienda por necesidad del propietario

El arrendador puede recuperar la vivienda para destinarla a residencia permanente propia, de sus familiares en primer grado de consanguinidad o adopción, o de su cónyuge en caso de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Para ello deben cumplirse varias condiciones:

  • Debe haber transcurrido al menos el primer año de contrato.
  • El arrendador debe ser una persona física.
  • La necesidad de recuperar la vivienda debe haberse hecho constar expresamente en el contrato.
  • La comunicación al inquilino debe realizarse con al menos dos meses de antelación.
  • La causa debe ser real, concreta y justificable.

No basta con indicar de forma genérica que el propietario quiere recuperar el inmueble. Es recomendable explicar quién ocupará la vivienda, por qué se necesita y desde qué fecha.

Si el propietario o el familiar indicado no ocupa la vivienda en el plazo legal de tres meses desde la extinción del contrato o desde el desalojo efectivo, el inquilino puede reclamar.

En ese caso, el arrendatario puede optar entre volver a la vivienda por un nuevo periodo de hasta cinco años, con indemnización de los gastos ocasionados por el desalojo, o recibir una compensación equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la falta de ocupación se deba a causa de fuerza mayor.

Modelo orientativo de comunicación al inquilino

Estimado/a Sr./Sra.:

En mi calidad de arrendador/a del contrato de alquiler suscrito con fecha [indicar fecha], relativo a la vivienda situada en [indicar dirección completa], le comunico formalmente mi necesidad de recuperar la vivienda para destinarla a residencia permanente de [indicar persona: arrendador/a, hijo/a, padre/madre, cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial].

Esta comunicación se realiza conforme a lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha en que la vivienda será necesaria.

La causa que motiva esta necesidad es la siguiente: [explicar brevemente la causa concreta].

Por lo anterior, le solicito la entrega de la vivienda en fecha [indicar fecha], salvo que ambas partes acordemos por escrito una fecha distinta para la entrega de llaves, revisión del estado del inmueble y liquidación de las cantidades pendientes, si las hubiera.

Quedo a su disposición para coordinar la entrega de la vivienda.

Atentamente,
[Nombre del arrendador/a]
[Fecha]

Recuperar la vivienda por incumplimientos legales

El propietario también puede solicitar la resolución del contrato cuando el inquilino incumple obligaciones esenciales. Los casos mas comunes son:

  • Dejar de pagar el alquiler. La Ley de Arrendamientos Urbanos recoge la obligación del pago de las rentas en el Título III, el cual se aplicará supletoriamente a la voluntad de las partes. Esto se traduce en que las partes pueden pactar libremente el número de mensualidades impagadas que motiven la resolución del contrato.
  • Falta de pago de la fianza o de su actualización. El pago de la fianza se constituye como una obligación imperativa puesto que viene regulado en el Título IV. Es decir, el impago de la fianza así como de sus actualizaciones serán motivo para resolver el contrato».
  • Subarrendar la vivienda. Para poder subarrendar una vivienda, ya sea entera o por habitaciones, debe constar por escrito en el contrato de arrendamiento. La Ley de Arrendamientos Urbanos especifica que la cesión o subarriendo del inmueble sin consentimiento es motivo para rescindir el contrato de alquiler. En caso de tener permiso expreso para subarrendar, si las cantidades percibidas superan el precio de la renta, el propietario también podrá rescindir el contrato.
  • Daños causados por el inquilino en la vivienda o realizar obras no consentidas por el propietario: Si en el contrato se especifica que el inquilino no puede hacer reformas y las realiza sin preguntar o el propietario le niega el permiso para hacer una obra, es motivo de resolución contractual.
  • Llevar a cabo actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas dentro de la vivienda. Si se llevan a cabo actividades que reúnan cualquiera de estas características, serán motivo para resolver el contrato.
  • Usar la vivienda para una finalidad distinta a la residencia permanente pactada, es también un incumplimiento con el contrato de alquiler.

En estos casos, el propietario debe reclamar por vías legales. Lo recomendable es comenzar con una comunicación fehaciente, como un burofax, y conservar toda la documentación: contrato, recibos impagados, comunicaciones, fotografías, informes técnicos o denuncias si existieran.

Desahucio por impago o finalización del contrato

Si el inquilino no paga o no entrega la vivienda al finalizar el contrato, el propietario puede iniciar un procedimiento judicial de desahucio. Antes de acudir al juzgado, conviene revisar si es necesario acreditar un intento previo de solución extrajudicial mediante un medio adecuado de solución de controversias, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2025.

Además, el Real Decreto-ley 2/2026 permite, en determinados supuestos, solicitar la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento hasta el 31 de diciembre de 2026 cuando el arrendatario acredite vulnerabilidad económica y falta de alternativa habitacional. El juez debe valorar también la situación del arrendador, especialmente si este acredita vulnerabilidad o si es titular de dos o menos viviendas.

La Ley por el Derecho a la Vivienda introdujo medidas especiales para contratos situados en zonas de mercado residencial tensionado. En estos casos, el inquilino puede solicitar prórrogas extraordinarias en determinados supuestos.

No obstante, la recuperación por necesidad del propietario puede operar como excepción cuando se haya comunicado correctamente conforme al artículo 9.3 de la LAU. Por eso, antes de iniciar cualquier actuación, es importante revisar el contrato, la fecha de firma, el plazo vigente, la posible prórroga y si la vivienda se encuentra en una zona tensionada.

Preguntas Frecuentes

¿Puede el propietario recuperar la vivienda antes de que termine el contrato?

Sí, pero solo si se cumplen los requisitos legales. Debe haber transcurrido al menos el primer año, la necesidad debe estar prevista expresamente en el contrato, el arrendador debe ser persona física y la vivienda debe destinarse a residencia permanente propia o de determinados familiares.

¿Qué pasa si el inquilino no se va después de recibir la comunicación?

El propietario no puede recuperar la vivienda por la fuerza. Si el inquilino no entrega voluntariamente el inmueble, debe acudirse al procedimiento legal correspondiente, normalmente con asistencia de abogado y procurador. Cambiar la cerradura, cortar suministros o retirar pertenencias puede generar responsabilidad para el propietario.

¿Puede suspenderse un desahucio?

Sí, en determinados supuestos. Hasta el 31 de diciembre de 2026 puede solicitarse la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento cuando el arrendatario acredite vulnerabilidad económica y falta de alternativa habitacional. El juez debe valorar el caso concreto, incluyendo también la posible vulnerabilidad del arrendador.

¿Cómo recuperar una vivienda alquilada?: cosas a recordar

  • No debe presumirse abandono solo porque el arrendatario esté ausente, no pague o no responda mensajes.
  • La recuperación de una vivienda alquilada debe hacerse siempre por escrito y dejando constancia fehaciente de las comunicaciones.
  • La necesidad del propietario debe ser real, concreta y acreditable; no basta con una explicación genérica.
  • Si se recupera la vivienda por necesidad, debe ocuparse efectivamente dentro del plazo legal.
  • El impago de renta, la cesión no autorizada, los daños graves o las actividades ilícitas pueden justificar la resolución del contrato.
  • En 2026 siguen existiendo medidas extraordinarias de protección para hogares vulnerables, por lo que los plazos judiciales pueden verse afectados.
  • Antes de presentar una demanda, es recomendable revisar si procede acreditar un intento de negociación o solución extrajudicial.
  • Ante cualquier duda, conviene consultar con un abogado especializado en arrendamientos urbanos.

Tenga en cuenta que este artículo tiene carácter informativo general y está adaptado al contexto español. No constituye asesoramiento jurídico.

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