¿Qué hacer en caso de divorcio de los inquilinos?

En muchos casos, los propietarios favorecen a los inquilinos en pareja porque esto significa que generalmente hay dos salarios para pagar el alquiler. Pero, ¿qué sucede en caso de separación o divorcio de los inquilinos?

¿Qué ocurre si los inquilinos se separan o divorcian?

En caso de separación o divorcio de los inquilinos en los arrendamientos de vivienda, el mismo ha de ser comunicado al arrendador del inmueble para evitar la resolución del contrato de alquiler.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece unas obligaciones al inquilino que se divorcia con respecto al propietario. Cuando un matrimonio se separa o divorcia y además están ocupando una vivienda en alquiler, si la nueva situación no se comunica al arrendador del inmueble puede tener como consecuencia la RESOLUCIÓN o extinción del contrato de arrendamiento.

Es frecuente cuando se celebra un contrato de arrendamiento de vivienda con un matrimonio (inquilinos), que sólo uno de los cónyuges firme dicho contrato, sin que aparezcan los datos del otro cónyuge ni su firma, aunque evidentemente éste y los hijos (cuando los hay) sean los que como una unidad también ocupen la vivienda arrendada.

Cuando se produce la separación o divorcio de los inquilinos, siempre y cuando SÓLO UNO DE LOS INTEGRANTES del matrimonio sea quien figure y haya firmado el contrato de arrendamiento, hay que cumplir con una serie de exigencias para evitar que el propietario pueda resolver el contrato de arrendamiento.

Normativa según la fecha de inicio del arrendamiento

Lo primero que hay que saber es la fecha en la que se celebró el contrato de arrendamiento para conocer el texto de la ley de arrendamientos urbanos que en esa época estaba vigente y por tanto la que se le aplica.

Contratos de alquiler celebrados entre el 1.01.1995 y el 5.06.2013

1.- Si el cónyuge que ha firmado el contrato de arrendamiento se separa o divorcia, y es quien se queda residiendo en la vivienda después de la separación matrimonial, NO ES NECESARIO que comunique esta situación al dueño, ya que seguiría como arrendatario tal y como lo venía apareciendo en el contrato de alquiler.

2.- Si el cónyuge que no figuraba en el contrato como arrendatario es el que se queda ocupando la vivienda después de la separación matrimonial o divorcio, podrá continuar en el uso de misma cuando le sea atribuida en el convenio regulador del divorcio o por sentencia dictada en el proceso de separación o divorcio.

En estos casos, el cónyuge que no figura en el contrato de alquiler TIENE LA OBLIGACIÓN de comunicarle este hecho al dueño de la vivienda en el plazo de DOS MESES desde que le sea notificada la sentencia de divorcio donde se le asigne el uso de dicha vivienda. Además debe acompañarle con una copia de dicha resolución donde aparezca que se ha atribuido la vivienda.

Contratos de alquiler celebrados entre el 6.06.2013 y el 5.3.2019:

1.- Si el cónyuge que ha firmado el contrato como inquilino (con sus datos y firma) se divorcia y es quien que se queda residiendo en la vivienda después de la separación matrimonial, NO ES NECESARIO que comunique esta situación al dueño (o arrendador), ya que seguiría como arrendatario tal y como lo venía haciendo en el contrato. Por tanto, como veis, no hay cambios con respecto a los contratos celebrados entre el 1.01.95 y el 6.06.2013.

2.- Si el cónyuge que no aparece en el contrato de arrendamiento, es el que se queda ocupando la vivienda después de la separación matrimonial o divorcio, podrá continuar ocupando la vivienda alquilada cuando le sea atribuida en el divorcio o en el procedimiento de separación matrimonial o nulidad.

3.- El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o por un periodo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.

4.- En estos casos, el cónyuge no arrendatario TIENE LA OBLIGACIÓN DE COMUNICARLE este hecho al arrendador en el plazo de DOS MESES desde que le fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañándole una copia de dicha resolución.

5.- La regulación legal viene prevista en el artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU):

» En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.

La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.»

Contratos de alquiler celebrados a partir del 6.03.2019 en adelante:

No se ha producido ningún cambio en el artículo 15 de la LAU, por lo que el régimen sigue igual que respecto de los contratos de arrendamiento celebrados entre el 6.06.2013 y el 5.03.2019.

A tener en cuenta

El divorcio de los inquilinos en los arrendamientos de vivienda puede producir la resolución del contrato de arrendamiento si no se realiza la comunicación de este hecho en el plazo de DOS MESES desde que les sea notificada la sentencia de separación o divorcio.

Esta comunicación al arrendador habrá que hacerla cuando el cónyuge que vaya a ocupar la vivienda alquilada no figure ni haya firmado el contrato de arrendamiento.

Dicha comunicación al arrendador deberá hacerse de forma fehaciente (mediante burofax, conducto notarial, etc. ) acompañando una copia de la sentencia de divorcio donde aparezca que se le atribuye la misma a ese cónyuge, o la parte de dicha resolución judicial donde se le atribuye la vivienda.

El inquilino debe estar también al tanto de pagarle el alquiler al arrendador y de que éste le gire a su nombre los recibos.

Fallecimiento del cónyuge que figure como inquilino

Por vía del art. 16 de la LAU, al fallecimiento del cónyuge que figure como inquilino, aun en el caso de que el matrimonio esté casado en régimen de bienes gananciales, para continuar la relación arrendaticia, es preciso que el cónyuge sobreviviente se subrogue expresamente en el contrato de arrendamiento.

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