Declaración Renta 2018

La campaña para la declaración de la renta del ejercicio fiscal 2018 ha comenzado el 2 de abril y terminará el 1 de julio de 2019.

Campaña Declaración de la Renta 2018

Según el calendario oficial, durante mes y medio solo se podrán presentar las declaraciones online, ya que hasta mediados de mayo no empieza la atención presencial en las oficinas.

El borrador de la renta es una propuesta de declaración que Hacienda elabora con los datos que recibe de terceros, sea el banco donde el contribuyente tiene sus cuentas o préstamos o la empresa en la que trabaja. Sin embargo, hay otros datos como los personales, familiares o deducciones que, por ley, la HAcienda no tiene. Es ésta información la que se debe revisar y corregir, si es necesario, antes de presentar la declaración de la renta.

Inquilinos

Se puede desgravar el alquiler que se destina a:

  • Vivienda habitual. La bonificación favorece a aquellas personas menores de 35 años en contratos posteriores al año 2015, cuando la base imponible es menor a 24.020 euros se permite deducir el 10,05% del alquiler. Sin embargo, la Dirección General de Tributos ha permitido prolongar este beneficio cuando los inquilinos y propietarios acuerdan prolongar contratos firmados antes de 2015, estudiando cada caso individualmente.
  • Deducciones autonómicas. Los tipos de deducciones al alquiler de vivienda habitual son alrededor del 15%. Cada comunidad tiene un porcentaje asignado y distintas variables a considerar en casos específicos. Solo hay dos autonomías que no desgravan el alquiler: La Rioja y Murcia.

Propietario

Según el registro de asesores fiscales del Consejo General de Economistas (REAF) y los técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA), estas son algunas de las recomendaciones para las deducciones en vivienda y renta en el ejercicio fiscal de 2018.

  • Hipoteca. Aplica si la vivienda fue comprada antes de 2013. Al calcular la renta, es posible restar hasta 9.040 euros entre los intereses y el capital amortizado del préstamo que se utilizó para pagarla. Si se alcanza esta cantidad, el propietario conseguirá la reducción máxima de 1.356 euros anuales. Algunas comunidades autónomas, como el País Vasco y Navarra, tienen otras condiciones, con el fin de ampliar aún más este beneficio.
  • Gananciales. Si se establece este acuerdo en el momento de contraer matrimonio, los ingresos de ambos se unen y se dividen por la mitad ante una separación. Con este régimen, el patrimonio es compartido y resulta una ventaja presentar declaraciones individuales para obtener deducciones independientes.
  • Alquiler. Aplica cuando se arrienda el inmueble a una persona natural como vivienda permanente, y no a una figura jurídica o por temporadas, ya que de lo contrario se pierde la reducción del 60% del rendimiento neto por alquiler de vivienda habitual.
  • Tercera edad. Si el propietario es mayor de 65 años y vende su inmueble, no debe pagar tributos por la ganancia patrimonial. En caso de que se trate de una transmisión de vivienda, no se debe tributar por la ganancia derivada, siempre que sea un máximo de 240.000 euros.
  • Fecha especial. Si se ha transmitido durante este ejercicio fiscal un inmueble adquirido entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, se puede reducir la renta obtenida en un 50%, mientras que el comprador no sea un familiar.

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